MATRIMONIO. CELEBRACION. CONSENTIMIENTO. VICIOS.

El matrimonio civil en el régimen legal argentino debe contener los presupuestos que hacen a su existencia, y reunir las condiciones de validez que la ley establece.
Por ello, en primer lugar deberemos establecer si existe o no matrimonio

EXISTENCIA.

Los elementos estructurales del acto matrimonial están previstos en el art. 172 del Código Civil y son: a) el pleno y libre consentimiento, b) prestado ante autoridad competente, c) entre personas de distinto sexo.
Si alguno de estos elementos falta, resultará en la INEXISTENCIA DEL MATRIMONIO.

IMPEDIMENTOS.

Una vez reunidos los elementos estructurales, habrá que revisar si dichos elementos constituyen un matrimonio válido o no. Para ello, debemos verificar si existe algún impedimento que debiera haber impedido la celebración del matrimonio.
La ley establece diversas clases de impedimentos, que podempos clasificar en IMPEDIENTES Y DIRIMENTES. La existencia de un impedimento dirimente, será causal que habilite la declaración de nulidad del matrimonio. La concurrencia de un impedimento impediente podrá dar lugar a cualquier otro tipo de sanción (multas, prohibiciones, limitaciones a la capacidad, etc.) PERO JAMAS DARAN LUGAR A LA NULIDAD.

IMPEDIMENTOS DIRIMENTES

Están previstos en el art. 166 del Código Civil.

a) Parentesco por consanguinidad (art. 166 incs. 1 y 2): Está prohibido el matrimonio entre ascendientes y descendientes, como así también entre hermanos y medio hermanos.

b) Parentesco adoptivo (art. 166 inc. 3): Es la misma prohibición que entre consanguíneos. Si la adopción fuese simple, ésta puede revocarse y así hacer desaperecer el impedimento.

c) Parentesco por afinidad (art. 166 inc. 4): Prohibe casarse con los parientes afines en línea recta (p.ej. abuelos, padres, hijos o nietos del ex-cónyuge). Sólo rige cuando el matrimonio que dio origen al parentesco por afinidad se disolvió (muerte, divorcio, ausencia); si el matrimonio se anuló es como si no hubiera existido y, entonces, desaparece el parentesco afín.

d) Falta de edad legal (art. 166 inc. 5): Prohibe casarse a la mujer de menos de 16 años y al hombre de menos de 18 años. Si los contrayentes tienen la edad legal pero aún son menores de edad (Menos de 21 años) necesitarán el asentimiento de sus padres aunque estuviesen emancipados (art. 168 del Código Civil). Si los padres no lo prestan, puede recurrirse a la venia judicial supletoria (v.g. Juicio de Disenso, art. 169 del Código Civil). Si los contrayentes no tienen la edad legal mínima, puede sortearse este obstáculo a través de la Dispensa Judicial (art. 167 del Códio Civil).

e) Ligamen (art. 166 inc. 6): Prohibe el matrimonio de personas que tienen un matrimonio subsistente.

f) Crimen (art. 166 inc. 7): Prohibe el matrimonio de aquel que fuere autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges para contraer nupcias con el sobreviviente. La norma no alcanza al uxoricidio (matar al propio cónyuge para contraer matrimonio con un tercero), pues sino, alguien que mate a su esposo no podría volver a casarse nunca más con nadie.

g) Privación de la razón (art. 166 inc. 8): Prohibe contraer matrimonio al privado de la razón permanente o transitoria. No es necesaria la interdicción del privado de la razón Concede una doble protección, pues ampara al afectado por la pérdida de la razón y también al cónyuge sano.

h) Sordomudez (art. 166 inc. 9): No es un impedimento propiamente dicho. Más bien es un supuesto de inexistencia por falta de consentimiento.


IMPEDIMENTOS IMPEDIENTES

a) Falta de asentimiento de los padres: Se da en el caso en que los contrayentes, pese tener edad leal para casarse, no cuentan con el asentimiento paterno del art. 168 del Código Civil. El menor que así se case se verá privado de la administración y disposición de los bienes que hubiera recibido a título gratuito (art. 131 del Código Ci vil).

b) Falta de aprobación de las cuentas de la tutela: Si el tutor o sus descendientes se casan con su pupilo sin estar aprobadas las cuentas de la tutela, pierde el derecho a la retribución del art. 451 del Código Civil (art. 171 del mismo cuerpo legal).

c) Impedimentos eugenésicos (leyes 12.331 y 16.668): Prohibe el matrimonio de personas con enfermedades venéreas en período de contagio. Sólo da lugar a sanciones administrativas para el oficial público que celebra el acto en contravención a dichas normas.

d) Disolución del matrimonio en la menor edad: Si el matrimonio celebrado por un menor de edad se disuelve durante la minoridad, no se recupera la aptitud nupcial hasta los 21 años (art. 133 del Código Civil), no importa si se disuelve por divorcio o por muerte (la ley no distingue).

MATRIMONIO IN ARTICULO MORTIS

El art. 196 del Código Civil permite la celebración de matrimonio si uno de los contrayentes se encuentra en peligro de muerte, prescindiendo de las formalidades previas de los arts. 186 y 187 del Código Civil. Se necesita un certificado médico o dos testigos, y puede celebrarlo un juez de paz o cualquier funcionario judicial. Debe confeccionarse el acta del art. 191 del Código Civil, salvo lo previsto en su inc. 6.

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

En materia matrimonial el art. 175 del Código Civil enumera las circunstancias que pueden viciar el consentimiento (error, dolo o violencia). Estos vicios afectan el consentimiento pero no lo excluyen, por ello estaremos hablando de un matrimonio existente (reunión de sus tres elementos estructurales) aunque inválido en caso de comprobarse la existencia de un supuesto que lo vicie.

AUTOTEST
Comprobá tus conocimientos respondiendo estas cinco preguntas:

1) Si un señor que se viste de mujer se casa con una señora que cree ser hombre y se viste como tal, estaríamos ante un matrimonio inexistente? Y ante uno anulable?

2) Juan y Pedro son hermanos. Juan se casa con María, y un tiempo después se divorcia. Ahora María quiere casarse con Pedro. Existe algún tipo de impedimento?

3) Bernardo tiene 21 años y Bianca 14. Se aman y los padres de Bianca prestan su asentimiento y contraen matrimonio. Existe un impedimento dirimente o impediente? Habría lugar a algún tipo de sanción?

4) Yiya y Coco están casados. Yiya conoce a Beto, se enamoran y quieren casarse. Para no perder tiempo en juicios, Yiya le sirve a Coco una sopita mortal y éste muere redondamente. Ahora Yiya quiere casarse con Beto. Existe algún impedimento?

5) Charly vive en Villa Gral. Belgrano en la provincia de Córdoba. Durante la tradicional fiesta de la cerveza de octubre, Charly logra probar el producto de las 300 cervecerías expositoras y enseguida siente amor por todo el mundo, sintiéndose especialmente atraído hacia Olga, la mujer barbuda del circo de Calamuchita. Le propone casamiento ahí mismo y salen corriendo hacia el Registro Civil para contraer matrimonio. Existe algún impedimiento?

Gentileza del Dr. Daniel Alonso