DEBE PAGAR MI ESPOSO O YO LA DEUDA
Capitulo I
El tema de las deudas contraídas por uno de los cónyuges durante la sociedad conyugal es un tema complejo y que merece especial atención por la cantidad de variantes que posee.
Empezaremos por dividir la cuestión en dos partes y como si fuera una obra de teatro donde hay dos actos, en el primer acto estan los cónyuges y el acreedor, mientras que en el segundo acto solamente se presentan ambos cónyuges.
En el primer caso el acreedor quiere cobrar su deuda y entonces se debe establecer sobre que bienes puede cobrarse. Un cónyuge no responde por las deudas contraídas por el otro, salvo que fuesen para atender las necesidades del hogar, educación de los hijos o para la conservación de los bienes comunes, y en estos casos sólo responderá con sus frutos, es decir con el producto de alquileres, suledo, honorarios, intereses de cuentas bancarias, etc.
Una segunda etapa (siguiente acto), arreglarán las cuentas entre los cónyuges al disolver la sociedad conyugal.
Un ejemplo mas claro podría ser este: dos amigos concurren a una pizzería, uno hace el pedido (ese es el obligado a pagar la cuenta, es decir el acreedor le reclama a éste) y a la salida el amigo le da la mitad de lo gastado.
En el matirmonio es exactamente igual, un cónyuge contrae la deuda y ese es el obligadoa pagar, el acreedor en ningún caso puede ejecutar los bienes del otro cónyuge, no importa si ese bien se adquirió despues de casados, el acreedor solo puede ir contra los frutos antes mencionados.
Si un inmueble en la escritura de compra dice que compro Juan Perez casado con María Gonzalez, los acreedores de Juan Perez pueden ejecutar el 100% de ese bien aunque haya sido comprado despues de casados, pero los acreedores de María Gonzalez no pueden ejecutar ese bien porque lo que tiene María es un derecho en espectativa, hasta la disolución de la sociedad conyugal ella no tiene nada.
Es decir lo que le importa al acreedor es quién es el titular del bien, no importa si lo compraron antes o despues de casados.
En el próximo número veremos si el otro cónyuge en definitiva paga o no la deuda contraída por su esposo o esposa, es decir si es una cuestión de momentos en el pago..
Dr. Gustavo A. Petersen