DAÑO MORAL POR ADULTERIO

Con fecha 02/03/05, la Sala E de la Cámara Nacional Civil, integrada por los Dres. Calatayud - Dupuis - Mirás, dicta el fallo por el cual obliga a uno de los cónyuges al pago de una indemnización de 50.000, en concepto de daño moral.

Los temas en cuestión son dos:

1) Corresponde condenar por adulterio al cónyuge, que separado de hecho de su esposa (y digo de su esposa porque hasta que no este firme la sentencia que decreta el divorcio sigue siendo su esposa), empieza otra relación sentimental ?.

Según la fria letra de la ley SI, es más, hasta los cónyuges con sentencia firme de separación personal no estan libres de ésta condena. Porque? porque el artículo 214 del Código Civil dice que son causas de Divorcio Vincular "Las establecidas en el artículo 202", y éste en su inciso primero menciona al adulterio. Entonces queda claro que hasta que no haya sentencia firme de divorcio vincular, ningún cónyuge debe empezar otra relación sentimental o amorosa.

En este fallo, uno de los integrantes de la Sala (el Dr. Calatayud), dijo que "el deber de fidelidad no se mantiene después de la separación de hecho de los esposos", y asi opina la doctrina mayoritaria.

2) Correponde la condena por daño moral ante el incumplimiento de cualquier deber conyugal ?

Claro que NO. Como se dijo en distintos fallos judiciales, "no cualquier molestia genera un daño moral que merezca ser indemnizado, sino que para ello se requiere que posea cierta entidad." también se dijo que : " no cualquier violación de un deber matrimonial merece el amparo jurisdiccional en favor del cónyuge ofendido tendiente a obtener una reparación pecuniaria".

Ahora bien, como lo cita el Dr. Dupuis, se tuvo por acreditado que en el mes de agosto de 1999 el demandado se retiró dle hogar conyugal sin razón alguna que lo justifique, por lo que tuvo debidamente probada la causal de abandono voluntario y malicioso.

Asimismo el adulterio también fue probado entre otras cosas por el hospedaje en el Suites Garden Park Hotel & Events de San Miguel de Tucuman el 30 de agosto de 2000, en compañia de la Sra. E, pero lo mas llamativo es que en enero del 2000 (a 5 meses del retiro de su hogar), se hospedo en una chacra de fin de semana que solían concurrir las partes, a pocos kilometros de Buenos Aires y en la cual la empleada del matrimonio debió atenderlo a él y a su compañera. Esto, a juicio del Dr. Dupuis es de suma importancia y no configura un desagrado, contrariedad o aficción sin importancia, máxime después de veinte años de convivencia. Frente a todo lo que significó para las partes su matrimonio (continúa el Dr. Dupuis), el accionado hirió profundamente las justas suceptibilidades de la actora.

El Dr. Mirás coincide en los fundamentos expuestos por el Dr. Dupuis y vota en el mismo sentido y por lo tanto la parte resolutiva de la sentencia dice "En atención a lo que resulta de la votación de que instruye el acuerdo que antecede, se resuelve revocar la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios, en consecuencia se condena al demandado a abonar a la actora la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-) en concepto de daño moral dentro del plazo de diez días de notificada la presente, con costas de Alzada a la demandada".

En resumen, estan comprobadas las causas de abandono voluntario y malicioso además de la de adulterio, pero lo que da lugar al pago de la indemnización en concepto de daño moral, no son estas causas en sí, sino el comportamiento del demandado que produjo una profunda herida en los sentimientos del otro.

Dr. Gustavo A. Petersen