Foro de Discusión
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Cuestión 1:
Uno de los cónyuges obtiene un crédito personal. En caso de incumpliento en el pago del préstamo, le asiste el derecho al acreedor para invocar la aplicación del artículo 6 de la ley 11.357 ?
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Considero que el hecho de que uno de los cónyuges haya solicitado un
crédito personal hace crear una presunción iuris tantum, (que
admite prueba en contrario) de que dicho crédito se destinó a
necesidades del hogar o conservación de los bienes comunes o bien a la
educación de los hijos de los cónyuges.
Es decir, que "en principio", se trataría de una deuda cuya
responsabilidad se extiende al cónyuge que no la contrajo (art. 6 ley
11.357), dado que se destinó el crédito para cubrir intereses
de la sociedad y no personales del cónyuge que lo solicitó.
todo ello puede ser desvirtuado bajo prueba en contrario.
(Sabrina Cocconi) 07/01/2002