Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Acordada 1/2003

En Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:
1°) Que mediante acordada N° 46 del 26 de diciembre de 2002, la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal puso en conocimiento del Tribunal que se encuentra en una situación de imposibilidad material para dar trámite a la cantidad, estimativa, de treinta mil causas radicadas ante sus estrados, en las cuales se plantean -por vía de amparo o de medidas cautelares- cuestiones fundadas en las restricciones a operaciones con entidades financieras originadas en el decreto 1570/01, ley 25.561, normas reglamentarias y complementarias.
Sobre la base expresada y ante la absoluta insuficiencia de espacio físico para ubicar los expedientes, de mobiliario y de los demás recursos materiales y humanos imprescindibles, la cámara dispuso suspender la entrega de expedientes a las salas asignadas y solicitar a esta Corte la habilitaci6n de las secretarias de las salas que integran las Cámaras Nacionales en lo Civil y Comercial Federal, en lo Civil y del Trabajo, para la atención de los procesos mencionados .

2°) Que la situación de marcada excepcionalidad que se presenta en el Fuero Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal ha sido considerada por el Tribunal como fundamento de di versas decisiones de igual naturaleza, que sin infringir el límite de las atribuciones jurisdiccionales y de superintendencia que le fija la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias, han tenido en mira superar la situación de efectiva privación de justicia que se hubiese ocasionado ante la ostensible insuficiencia de la infraestructura con que cuenta el fuero en cuestión para atender los asuntos de la naturaleza indicada (acordadas Nros. 3, 7, 11 y 15 de 2002; resoluciones Nros. 677, 678 y 1022 de 2002).
De modo concorde, este Tribunal se ha dirigido, en dos oportunidades, al Poder Ejecutivo de la Nación, sugiriendo la necesidad de que se propicie la medida consistente en habilitar a jueces de otros fueros para entender en las causas aludidas precedentemente(acordadas Nros. 7 y 15 antes citadas), sin obtener de parte de los otros Departamentos del Gobierno Federal la solución propiciada a pesar de haber sancionado textos normativos concernientes a tales procesos (ley 25.587; decreto 1316/02)

3°)Que en este trance, la notoria insuficiencia de los recursos presupuestarios del Poder Judicial de la Nación, enfatizada por esta Corte en reiteradas acordadas, impide atender los diversos requerimientos efectuados oportunamente por la cámara con respecto a designaciones de personal y provisión de locales, mobiliario y equipos informáticos aptos para superar la situación que se presenta.
En las condiciones expresadas y por no observar este Tribunal, ni habérsele aportado, soluciones alternativas apropiadas con el fin perseguido, corresponde adoptar una solución análoga a la establecida en la acordada N° 11/2002 Con respecto únicamente a las causas de la naturaleza indicada, ingresadas a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a partir del 26 de diciembre de 2002.
Debe ser nuevamente subrayado por el Tribunal que, frente a una situación como la examinada en que se verifica un impedimento insuperable para tramitar
causas judiciales según un standard constitucionalmente sostenible, se encuentra en juego la necesidad de tutelar una garantía estructural reconocida a los justiciables en la Ley Suprema, frente a la cual deben naturalmente ceder normas meramente ordenatorias de los procedimientos que en
definitiva, sólo tienen en mira una distribución racional del trabajo entre secretarías que ostentan igual naturaleza.

Por ello

ACORDARON:
1°) Ordenar que todas las causas de la materia indicada en el considerando 1°, ingresadas a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal a partir del 26 de diciembre de 2002, que hayan tramitado ante las secretarías de primera instancia de los Juzgados Nacionales en lo Civil y del Trabajo, pasarán a radicarse ante las secretarías de todas las salas de las mismas cámaras correspondientes a las respectivas secretarías de cada fuero.
2°) Disponer que las secretarias mencionadas dependerán, para las causas comprendidas, de las salas correspondientes de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, con el alcance precisado en la resolución N° 678/2002.
3°) Encomendar a los señores Presidentes de las cámaras señaladas para que, con la mayor celeridad, concuerden sobre la cantidad de causas y el modo en que tomará intervención cada fuero, a cuyo efecto deberán comunicar lo resuelto a esta Corte antes del 28 de febrero de 2003.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

Acordada 2/2003
Exp.371/2002 -Adm. Gral.-

En Buenos Aires, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON :

Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal solicita que se declare feriado para las cinco salas y la secretaría general que la componen, con el objeto de poder disponer de todos sus recursos humanos y materiales para el cumplimiento de lo dispuesto por esta Corte mediante acordada N° 1/2003.

Que ante la necesidad de ejecutar con la mayor celeridad lo dispuesto en la acordada señalada y por tratarse el pedido de un situación análoga a la examinada y decidida favorablemente en las acordadas Nros. 7 y 14 del año 2002, el Tribunal considera que corresponde acceder a lo solicitado, máxime cuando -como lo subraya la cámara- el feriado no obstará al tratamiento de las cuestiones de urgencia que requieran pronta solución ni incidirá en la recepción y sorteo de las demandas que se derivarán a los juzgados de primera instancia.

Por ello
ACORDARON:
Declarar feriado, con el alcance indicado, entre los días diez y quince de marzo de 2003, ambos inclusive, para la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.