Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Acordada 1/2003
En Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
1°) Que mediante acordada N° 46 del 26 de diciembre de 2002, la Cámara
Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal puso en conocimiento del
Tribunal que se encuentra en una situación de imposibilidad material para dar
trámite a la cantidad, estimativa, de treinta mil causas radicadas ante sus
estrados, en las cuales se plantean -por vía de amparo o de medidas
cautelares- cuestiones fundadas en las restricciones a operaciones con
entidades financieras originadas en el decreto 1570/01, ley 25.561, normas
reglamentarias y complementarias.
Sobre la base expresada y ante la absoluta insuficiencia de espacio físico
para ubicar los expedientes, de mobiliario y de los demás recursos materiales
y humanos imprescindibles, la cámara dispuso suspender la entrega de
expedientes a las salas asignadas y solicitar a esta Corte la habilitaci6n de
las secretarias de las salas que integran las Cámaras Nacionales en lo Civil
y Comercial Federal, en lo Civil y del Trabajo, para la atención de los
procesos mencionados .
2°) Que la situación de marcada
excepcionalidad que se presenta en el Fuero Nacional en lo Contencioso
Administrativo Federal ha sido considerada por el Tribunal como fundamento de
di versas decisiones de igual naturaleza, que sin infringir el límite de las
atribuciones jurisdiccionales y de superintendencia que le fija la Constitución
Nacional y sus leyes reglamentarias, han tenido en mira superar la situación
de efectiva privación de justicia que se hubiese ocasionado ante la
ostensible insuficiencia de la infraestructura con que cuenta el fuero en
cuestión para atender los asuntos de la naturaleza indicada (acordadas Nros.
3, 7, 11 y 15 de 2002; resoluciones Nros. 677, 678 y 1022 de 2002).
De modo concorde, este Tribunal se ha dirigido, en dos oportunidades, al Poder
Ejecutivo de la Nación, sugiriendo la necesidad de que se propicie la medida
consistente en habilitar a jueces de otros fueros para entender en las causas
aludidas precedentemente(acordadas Nros. 7 y 15 antes citadas), sin obtener de
parte de los otros Departamentos del Gobierno Federal la solución propiciada
a pesar de haber sancionado textos normativos concernientes a tales procesos
(ley 25.587; decreto 1316/02)
3°)Que en este trance, la
notoria insuficiencia de los recursos presupuestarios del Poder Judicial de la
Nación, enfatizada por esta Corte en reiteradas acordadas, impide atender los
diversos requerimientos efectuados oportunamente por la cámara con respecto a
designaciones de personal y provisión de locales, mobiliario y equipos informáticos
aptos para superar la situación que se presenta.
En las condiciones expresadas y por no observar este Tribunal, ni habérsele
aportado, soluciones alternativas apropiadas con el fin perseguido,
corresponde adoptar una solución análoga a la establecida en la acordada N°
11/2002 Con respecto únicamente a las causas de la naturaleza indicada,
ingresadas a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal a partir del 26 de diciembre de 2002.
Debe ser nuevamente subrayado por el Tribunal que, frente a una situación
como la examinada en que se verifica un impedimento insuperable para tramitar
causas judiciales según un standard constitucionalmente sostenible, se
encuentra en juego la necesidad de tutelar una garantía estructural
reconocida a los justiciables en la Ley Suprema, frente a la cual deben
naturalmente ceder normas meramente ordenatorias de los procedimientos que en
definitiva, sólo tienen en mira una distribución racional del trabajo entre
secretarías que ostentan igual naturaleza.
Por ello
ACORDARON:
1°) Ordenar que todas las causas de la materia indicada en el considerando 1°,
ingresadas a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal a partir del 26 de diciembre de 2002, que hayan
tramitado ante las secretarías de primera instancia de los Juzgados
Nacionales en lo Civil y del Trabajo, pasarán a radicarse ante las secretarías
de todas las salas de las mismas cámaras correspondientes a las respectivas
secretarías de cada fuero.
2°) Disponer que las secretarias mencionadas dependerán, para las causas
comprendidas, de las salas correspondientes de la Cámara Nacional en lo
Contencioso Administrativo Federal, con el alcance precisado en la resolución
N° 678/2002.
3°) Encomendar a los señores Presidentes de las cámaras señaladas para
que, con la mayor celeridad, concuerden sobre la cantidad de causas y el modo
en que tomará intervención cada fuero, a cuyo efecto deberán comunicar lo
resuelto a esta Corte antes del 28 de febrero de 2003.
Todo lo cual dispusieron y
mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro
correspondiente, por ante mí, que doy fe.
Acordada
2/2003
Exp.371/2002 -Adm. Gral.-
En Buenos Aires, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON :
Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal solicita que se declare feriado para las cinco salas y la secretaría
general que la componen, con el objeto de poder disponer de todos sus recursos
humanos y materiales para el cumplimiento de lo dispuesto por esta Corte
mediante acordada N° 1/2003.
Que ante la necesidad de ejecutar
con la mayor celeridad lo dispuesto en la acordada señalada y por tratarse el
pedido de un situación análoga a la examinada y decidida favorablemente en
las acordadas Nros. 7 y 14 del año 2002, el Tribunal considera que
corresponde acceder a lo solicitado, máxime cuando -como lo subraya la cámara-
el feriado no obstará al tratamiento de las cuestiones de urgencia que
requieran pronta solución ni incidirá en la recepción y sorteo de las
demandas que se derivarán a los juzgados de primera instancia.
Por ello
ACORDARON:
Declarar feriado, con el alcance indicado, entre los días diez y quince de
marzo de 2003, ambos inclusive, para la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase
en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.