ALEGA.-

Sr. Juez:

XXX, T°XX, F°XXX, C.P.A.C.F., abogado apoderado de la parte actora, en los autos caratulados “XXX C/CONSORCIO PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE XXX DE CAPITAL FEDERAL S/DESPIDO”, a V.S. muy respetuosamente digo:

1) LA DEMANDA:
Mi representado demanda al consorcio de propietarios del edificio de la calle XXX N°XX, de Capital federal, por la suma de pesos 9.092,55, en concepto de indemnización por despido en el cargo de Encargado Permanente con vivienda, de 3° categoría, que ocupó desde el 09/01/89 en forma ininterrumpida hasta la fecha del distracto (25/04/96).-

2) LA CONTESTACION:
Corrido traslado de la demanda, esta es contestada a fs. 19/22, solicitando el demandado el rechazo de ella en una forma tan inconsistente que V.S. no dudará en darse cuenta que la demandada trató en todo momento de justificar lo injustificable y disfrazar un despido liso y llano, a los efectos de eludir el pago de la indemnización que a mi poderdante por derecho le corresponde.-

3) SUSPENSION DE AUDIENCIA:
El juzgado por acta de fs. , accede a la suspensión de la audiencia de conciliación solicitada por las partes, por estar en tratativas, cosa que en realidad la mayoría de las veces no es así (y esta no fue la excepción), ya que es una vieja maniobra de la parte demandada para prolongar el juicio y que la parte actora accede dado que siempre tiene esperanzas de llegar a una conciliación (donde el actor, debe reducir sus pretensiones no por bondad sino por necesidad).

4) SINTESIS:
Se hace necesario antes de entrar al análisis de la prueba establecer claramente la posición de los litigantes en estos obrados y sus respectivas pretensiones.
Es así que mi parte sostiene que fue despedido sin justa causa el día 25/04/96, luego de más de 7 años de trabajo y sin ninguna sanción.
La parte demandada quiere basar la causa del despido en el hecho de no pernoctar en la vivienda del edificio por unos días y desconociendo las causas que obligaban al actor a ese proceder durante el cortísimo período en cuestión, y desconociendo además que el actor trabajaba más de las horas que correspondían a sus obligaciones, sin cobrar ni una hora extra en ese lapso.-

5) ESTUDIOS DE LOS DIVERSOS ASPECTOS PLANTEADOS:
Razones de método hacen que para mayor claridad estudiemos en sucesivos incisos la procedencia de la acción que se intenta por mi conferente en estos autos, para llegar así a la convicción jurídica de la pretensión justa de mi representado.


a) LA PRUEBA:

a.1) RECONOCIMIENTO: Los efectuados por la parte demandada con respecto de la documentación de fs. 25/38 y 44/48, favorecen ampliamente el derecho de mi representado por las razones que en el punto a.3) expondré.-

a.2) TESTIMONIAL: La prueba testimonial de mi parte (fs. 66/67-69/69vta.-73/73vta.-76/76 vta.), han sido ampliamente satisfactorias; nada ha sido desvirtuado por el consorcio con otras pruebas fehacientes y menos puede el demandado impugnar los dichos de todos mis testigos con otros dichos (solamente), de su parte.
Es importante tener presente de esta prueba los dichos unánimes de todos los testigos en cuanto a: que el actor tenía buena relación con los vecinos; que vivió en el sótano debido a un problema con su esposa; que cuando se retiró por unos días a la casa de un amigo, adquirió un radiollamado para que lo ubiquen; que ninguno tenía conocimiento de sanciones contra el actor (sabemos que si las hay, los que primero se enteran son los vecinos).-

a.3) INSTRUMENTAL: Es decisivo tener presente la carta documento (enviada por la demandada), hecha con fecha 29/04/96, que luce a fs. .. ,y que manifiesta que la causal esencial del despido se debe a que ponía en peligro la integridad del edificio (cabe recalcar que para la demandada esta inseguridad se debía a que por algunos días no pernoctara el actor en su vivienda debido a los problemas en su matrimonio antes mencionados y que no corresponden ventilarlos en este proceso).
Es de suma importancia tener en cuenta que de acuerdo a las características del edificio (sin caldera, materiales inflamables, la zona donde está ubicado, sin personalidades importantes, etc), y ubicación de la vivienda del encargado (último piso), poco había para que corra peligro la integridad del inmueble, y menos podía hacer el actor ante cualquier circunstancia, ni pensar en caracterizarlo como imprescindible (ya que, con ese razonamiento, durante más de siete años le estuvo prohibido salir de su vivienda, preguntándome además, ¿dónde vivía el suplente cuando el actor salía de vacaciones?).
Como verá V.S., la razón aducida por la demandada para justificar el distracto aparece como ridícula, y queda demostrada palmariamente la intención de ésta.-

a.4) PERICIAL: En cuanto a esta prueba,hay dos puntos esenciales en discusión a saber:
EL MEJOR SUELDO: Es unánime la jurisprudencia en que se debe tomar el mejor sueldo de los últimos doce meses (Por ejemplo: CNTrab. SALA II, junio 22-982 Fernandez Moreira, Gonzalo c/Cachan, S. A. Simon, DT, 982-1599 ; SC Buenos Aires, agosto 5-980--- Ortega, Oscar c/ Sociedad Mixta Siderurgia Argentina – Somisa- DT, 981-131 ; CNTrab., SALA VIII, octubre 17-988. –Cartazzo, Juan C. C/Tandanor, S.A.- DT 1989-A, 243., entre todos).-
Por lo expuesto debe tomarse la remuneración del mes de octubre de 1995, de $ 716,71, tal como lo expresara la perito en su informe.-

TRES MESES DE INDEMNIZACION POR FALTA DE PREAVISO: Para esto sólo ver el art. 6°, de la ley 12.981 (abajo transcripto).-

b)El DERECHO: este emana de los mismos principios y fundamentos Que. ha justificado en todo el proceso mi parte. Es así que los arts. 14, 17 y 28 de nuestra carta magna, arts. 231, 232 y 245 de la L.C.T, art 6 de la ley 12.981 Y jurisprudencia abundante, por ejemplo “Es principio procesal indiscutido que, quién invoca justa causa de despido le corresponde el önus probandi”de su afirmación”. (C. 5ª Trab. Febrero 26-986---Heredia, Julio C. C/Burmor S.A.).LLC, 986-675; Äunque quiza resultare comveniente al consorcio demandado prescindir, como lo hizo de los servicios del actor, para exonerarlo en sede judicial de las indemnizaciones correspondientes, no alcanza con la conveniencia sino, un concreto probar la autoria de incumplimientos tales que, contemporaneamente valorados y sancionados (art. 5, inc b, ley 12.981)- Adla, VII,290-), hicieran legítima la denuncia y justificada la pérdida de toda compensación al despido”. CNTrab., Sala V, mayo 28-981--- Ochoa,Mercedes L. C/Consorcio de Porpietarios Billinghurts 1565) ED, 94-460.-
Para mejor proveer, transcribiré arts. Que son esenciales para la resolución de este caso, y no tenidas en cuenta por la demandada:
I)Art. 6° ley 12.981:”Los empleados y obreros de casas de rentas tienen derecho a la estabilidad en el empleo ..... Si el empleador demoliese la propiedad o le fuese expropiada, lo mismo que si prescindiese de los servicios del empleado u obrero, sin las causas determinadas en el artículo 5°, deberá abonar, en concepto de indemnización, lo siguiente: Tres meses de sueldo en concepto de preaviso, en las condiciones determinadas en la ley 11.729, el que deberá comunicarse por telegrema colacionado; Un mes de sueldo por cada año o fracción de antigüedad en el empleo”.
II)Art. 7°, Inc. 8°, Convención colectiva 298/75: “8°) La obligación de permanencia en el inmueble por parte del trabajador, con vivineda, se encuentra exclusivamente referida a las horas de trabajo”.
III) Art. 22, ley 12.981: “En caso de despido por causales distintas a las ennumeradas en el art. 5°, los empleadores se harán pasibles de una multa de $500 a $5.000 m/n, sin perjuicio de abonar a los despedidos la indemnización prevista en esta ley. En los casos en que la legitimidad de la cesantía fuese cuestionada judicilamente, la aplicación de las sanciones precedentes se hará efectiva por el magistrado, cuando así corresponda, al dictar sentencia que ponga fin al litigio”.

6) CONCLUSION: El demandado despidió sin causa justificada al actor, tratando de inventar una que ni siquiera es causal de despido (como vimos en el artículo 7°, inc. 8°, de la convención colectiva de trabajo N°298/75), mientras mi poderdante (el actor), fue un trabajador que cumplió en más de siete años con creces sus obligaciones, respetado por todos los vecinos (salvo por el administrador de turno), nunca tuvo una sanción, advertencia u otro tipo de manifestación de disgusto por parte de su empleador, pero todo eso no alcanzó para evitar ser víctima de semejante atropello.-

7) PETITORIO: Por todo lo expuesto solicito a V.S.:

1)Haga lugar a la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas.

2)Sancione a la parte demandada al pago de la multa impuesta por el art. 22 de la ley 12.981 (antes transcripto), por ser este el momento procesal de aplicación.

Proveer de Conformidad
Será Justicia