DEMANDA POR DESPIDO.
Sr. Juez:
XX, abogado, inscripto al T° XX, F° XXX, C.P.A.C.F.,constituyendo domicilio en XX, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación de XX,DNI N°XX, con domicilio real en XX, de XX y tal como lo acredito con el poder adjunto, a V.S. muy respetuosamente me presento y digo:
I) OBJETO:
Que vengo en tiempo y forma a demandar por despido a XX S.A., con domicilio en XX, también de esta ciudad, por la suma de pesos XX, ($ XX), o lo que en más o en menos resulte con sus intereses y costas, de acuerdo a derecho.
II) HECHOS:
Mi conferente, Comenzó a trabajar en XX S.A. el día XX, con el cargo de asesor publicitario, sin obligación de concurrir en horario fijo.
En todo momento cumplió con sus obligaciones, obteniendo como reconocimiento de ello felicitaciones, en algunas ocasiones, por escrito.
A pesar de ello, fue despedido el día XX, según carta documento (número) del (fecha), aludiendo, en la misma, reiteradas ausencias injustificadas, tomando como antecedente la suspensión de fecha XX y otorgamiento de descuentos no autorizados.
La demandada no conforme con despedirlo, se encargó además, de sembrar el desprestigio contra su persona ante la cartera de clientes con posterioridad a la ruptura laboral.
Sabemos, que el distracto se puede producir por causa imputable al empleado o al empleador, pero en este último supuesto, la ley lo sanciona con el pago de una indemnización. Para eludir esa responsabilidad, es que la accionada, intenta una "justificación".
III) FALSA CAUSA:
Tal como lo demostraré oportunamente, la demandada trató de fabricar el despido, basándose en dos causas:
1) INASISTENCIAS:
1.a) Reiteradas ausencias injustificadas:
El artículo 40 del C.C.T. 130/75, con el título de ASIGNACION
COMPLEMENTARIA (PRESENTISMO), reza:
"LAS EMPRESAS ABONARAN AL PERSONAL COMPRENDIDO EN LA PRESENTE CONVENCION UNA ASIGNACION MENSUAL POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD EQUIVALENTE A LA DOCEAVA PARTE DE LA REMUNERACION DEL MES, LA QUE SE HARA EFECTIVA EN LA MISMA OPORTUNIDAD EN QUE SE ABONE LA REMUNERACION MENSUAL. PARA SER ACREEDOR DEL BENEFICIO, EL TRABAJADOR NO PODRA HABER INCURRIDO EN MAS DE UNA AUSENCIA EN EL MES, NO COMPRENDIENDOSE COMO TAL, LAS DEBIDAS A ENFERMEDAD, ACCIDENTE, VACACIONES O LICENCIAS LEGALES O CONVENCIONALES ".
Ahora bien, demuestra mala fe la accionada, desde el momento que habiendo trabajado en la empresa a partir del XX al XX, cobró todos los meses la asignación complementaria por presentismo y puntualidad; seguramente, no por reiteradas inasistencias injustificadas, como simula la contraria.
Obviamente, V.S., lo expuesto en el párrafo anterior, constituye la PROBATIO PROBATISSIMA con referencia al caso de autos, con entidad suficiente para desvirtuar lo aducido por la empresa como pretexto para "justificar" el distracto posterior.
1.b) Antecedente (suspensión 12/4/93):
Además de la contradicción en que incurre la demandada (tal como lo señalo en el punto precedente), trata de sustentar sus dichos, basándose en la suspensión que le aplicara para los días 14 y 15 de abril de 1993, con fundamento en la inasistencia inventada del día 6/4/93.
Nada es mas falso que esa inasistencia. Tal falta le fue notificada por carta documento de fecha 12/4/93, la que rechazó de inmediato por telegrama de fecha 13/4/93, por inexistente,lo que voy a demostrar en su oportunidad.
Asimismo, si recordamos que:
A) " La inasistencia al trabajo, aún reiterada , no es causal
que justifique el despido, si con anterioridad no se adoptaron otras medidas
" C.N.A. Tr.Sala IV, 19/12/75, sentencia 39.859.-
B) La inasistencia aducida es falsa.
C) " La previa pena de suspensión del empleado
y su cumplimiento no permiten posteriormente el despido por el mismo hecho
" T. Tr. N°2, Lomas de Zamora 18/12/78, S.P.L.L. 1979-252.
D) A pesar de lo expuesto, la empleadora igualmente lo despide.
2) Otorgamiento de descuentos no autorizados:
Con respecto a este punto, la demandada toma co mo referencia los descuentos realizados a DOM S.R.L., N.A. , Y EAN.
Lo aquí afirmado por la empresa también es falso por los motivos que explicaré seguidamente:
2.a) De las tres firmas que en principio nombra
la accionada como favorecidas por descuentos otorgados por mi conferente,es necesario aclarar que DOM S.R.L. y N.A. SON LA MISMA EMPRESA, quedando en evidencia una vez mas la mala fe puesta por la demandada , ya que esto no escapa a su conocimiento.
2.b) Por otra parte, XX S.A., debía una cena como premio a los mejores vendedores ( entre los cuales se encontraba mi poderdante); para ello le encarga la acciona da realizar un "trueque" con DOM S.R.L., propietario del Restaurante N.A., por el cual a cambio de las cenas para XX S.A., ésta le publicaría avisos en el cuerpo principal.
Debido a esta operación que le es encargada por XX
S.A, surgen diferencias con el Contador Sr. XX, que le reprocha no haberle
conseguido una cena para el y su esposa, teniendo luego esta persona activa
participación a la hora del despido, debido a la influencia de este
dentro de la empresa.
2.c) Con respecto a la EAN, llamó para ofrecerles publicar avisos en
la sección de clasificados; ahí, le contestan afirmativamente
al ofrecimiento, pero no para la sección clasificados, donde esta ba
autorizado, sino en el cuerpo principal del diario. Por una cuestión
de cortesía le tomó el aviso, y se lo pasó al compañero
responsable del area; en ningún momento le indicó precio alguno
ya que no estaba al tanto de los mismos por no ser de su competencia, siendo
su colega el que debía proporcionarselos.
2.d) Sin perjuicio de lo expuesto precedentementemente, se torna imprescindible
poner en conocimiento de V.S., que aparte de NO HABER INTERVENIDO personalmente
en la segunda de las operaciones, de todas ellas NO PERCIBIO COMISION ALGUNA.
IV) DAÑO MORAL:
Con posterioridad al despido, la empleadora tomó contacto con varios de sus clientes, desacreditando su persona, ante el temor que los mismos desviaran sus publicaciones, por intermedio de mi conferente, a otros medios gráficos.
Fue tal la indignación que les produjo ese proceder tan artero, que se lo hicieron saber; no en vano, con tantos años en la actividad, había ganado respeto y confianza.
Si bien el despido le produjo malestar la actitud desleal de la empleadora le causó un dañó moral enorme, solicitandole a V.S.,sea subsanado por vía indemnizatoria ya que es el único medio que otorga el derecho.
"Al momento de extinguir la relación, el empleador tiene también la obligación de actuar con el máximo de prudencia, y la de evitar por todos los medios o casionarle algún perjuicio material o moral : siempre debe proceder de buena fe y ajustada su conducta a lo que es propio de un buen empleador, con sentido de colaboración y solidaridad, guardando el debido respeto a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales (Doc. art. 62, 63,65, 66, 68, L.C.T.)".
"Se acepta que el empleador responde extracontractualmente si con motivo o en ocasión del despido incurrió en un acto ilícito no representativo de una me ra inejecución de las obligaciones derivadas de la relación laboral" (DE LA FUENTE, EL DAÑO MORAL EN EL CONTRATO DE TRABAJO, LA LEY T.1981-C, SEC. DOCTRINA).
"El daño moral tiene por objeto indemnizar el quebranto que supone la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor fundamental en la vida del hombre y que son, la paz, la tranquilidad del espiritu, la libertad individual, la integridad física , el honor , y los más caros afectos" S.C.B.A. - JUNIO 13 DE 1989 - E.D.136, 526 - con comentarios del Dr. Julio Martinez Vivot (el daño moral y la reforma al art. 245 de la L.C.T.).
V) CONCLUSION:
Luego de un análisis de las causales invocadas por la empresa, y de las actitudes de ésta para mi conferente, antes y después del despido, no puedo llegar a otra conclusión que esta: el despido fue incausado, sumando a ello el atentado contra su dignidad personal y profesional, correspondiendo en consecuencia las indemnizaciones del artículo 245 LCT y 506, 1078, 1109 y concs. del Cód. Civil.
A tal razonamiento llego tomando en cuenta los siguientes puntos, sin perjuicio de la existencia de otros que no menciono.
A) Inasistencias reiteradas: FALSO,por cuanto se le ha pagado todos los meses el premio por PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD. B) Suspensión : Antecedente 12/04/93.
inventada la falta para luego proceder a la sanción. La inasistencia es FALSA.
C) Usa la misma suspensión como causal de despido, inventa una inasistencia, lo suspende por ella, y luego lo despide por la misma.
D) Nombra 3 empresas: FALSO. Dos de ellas son una misma.
E) Otorgó descuentos no autorizados : FALSO. No indicó precio alguno porque la operación no estuvo a su cargo.
VI) LEY 24.013, ART. 10:
El art. 10 de la ley 24.013, reza " El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración".
Con el objeto de eludir cargas impositivas, sociales y eventuales indemnizaciones, la empleadora no le consignaba la remuneración total en el recibo de sueldo respectivo, por el contrario ésta le abonaba $ 175 que según la accionada correspondían a viáticos.
Contrariamente a lo manifestado por la damandada, dicha suma era la misma para todos los trabajado res, y si bien se debía rendir cuentas, el monto total de bía ser siempre $ 175, imputándose a gastos de subterraneo y colectivos.
Por otra parte, si se gastaba un monto superior, jamas la empresa abonaba la diferencia.
Considerando, V.S., que la suma de marras forma parte de la remuneración por constituir un aumento en cubierto (aunque quiera la empleadora disimularla bajo la apariencia de "viáticos"), y habiendo efectuado la intimación correspondiente (según telegrama 756, del 13/4/93) es que le solicito le conceda la indemnización que otorga el art. 10, de la ley 24.013.-
VII) COMPETENCIA:
Es competente V.S. conforme lo establece el art. 20, Ley
18.345.-
VIII) DERECHO:
Fundo el derecho de mi poderdante , en los art. 14 bis,
17 y 28 de nuestra Carta Magna; Arts. 231, 232, 245 de L.C.T.; art. 10, Ley
24.013; Arts. 506 , 1078 , 1109 y concs. del Cód. Civil; Art. 20 y
concs. del Cód. ritual.
IX) RESERVA DE INCONSTITUCIONALIDAD:
A los efectos de solicitar la actualización correspondiente, hago expresa reserva de plantear la inconstitucionalidad de la ley 23.928 por violentar la misma, derechos consagrados en nuestra Carta Fundamental.
X) PRACTICA LIQUIDACION:
Fecha de ingreso: 06/07/92
Fecha de egreso : 30/04/93
Categoría : Asesor Publicitario.
Horario : variable, sin horas extras.
A fin de realizar la liquidación correspondiente es necesario recordar, V.S., que:
" SI EL TRABAJADOR ES REMUNERADO A COMISION, PARA DETERMINAR LA MEJOR REMUNERACION EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 245 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO CORRESPONDE TOMAR EL MES EN QUE DICHAS COMISIONES HAN SIDO MAYORES, SIN CONSIDERAR SI EL MONTO HA SIDO O NO EXTRAORDINARIO EN RELACION CON EL PROMEDIO DE LOS RESTANTES MESES." Cam. Nac. Apelac. del Trabajo, Sala 03, Autos "Franco, Nora del Carmen C/ Sistemas Mantenic S.R.L. S/ Cobro de Pesos, 14/04/86.
Asimismo, "CUANDO EL TRABAJADOR ES REMUNERADO A DESTAJO,
A LOS EFECTOS DEL CALCULO DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO CORRESPONDE TOMAR
EL MES EN QUE DICHA REMUNERACION HA SIDO MAYOR, SIN CONSIDERAR SI DICHO MONTO
ES O NO EXTRAORDINARIO EN RELACION CON EL PROMEDIO DE LOS RESTANTES MESES.
ESTO ES ASI PORQUE, SI BIEN LOS SALARIOS A DESTAJO NO SON FIJOS EN SUS MONTOS
MENSUALES , ES UNA FORMA DE REMUNERACION NORMAL Y HABITUAL ( TAL COMO LAS
COMISIONES )." Cam. Nac. Apelac. del Trabajo, Sala 03, Autos "Alonso,
Ana y Otros C/ Frigorifico Minguillon S.A.C.I.F.I. S/Despido, 23/02/87.
A su vez con relación al incentivo por asistencia y puntualidad se
dijo :" SI EL ACTOR PERCIBIO EN FORMA NORMAL Y HABITUAL EL INCENTIVO
TRIMESTRAL POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD INSTITUIDO POR ACTA DE LA COMISION
PARITARIA DEL SECTOR, CORRESPONDE TOMARLO EN CUENTA PARA EL CALCULO DE LA
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, ART. 232." Cam. Nac. Apelac.
del Trabajo, Sala 04, Autos "Romero Senen Arturo C/ Universidad Católica
Argentina S/ Despido, 30/04//92.
A) PREAVISO OMITIDO.......................... $ 6.303,14
B) S.A.C. SOBRE PREAVISO OMITIDO............. $ 525,26
C) ANTIGUEDAD................................ $ 12.606,28
D) S.A.C. SOBRE ANTIGUEDAD................... $ 1.050,52
E) VACACIONES PROPORCIONALES (4 días)........ $ 504,25
F) S.A.C. SOBRE VACACIONES PROPORCIONALES.... $ 42,02
G) AGUINALDO 1° SEMESTRE DE 1993............. $ 2110,23
H) ASIGNACION FAMILIAR DEBIDA FEBRERO/93 .... $ 15,00
J) DAÑO MORAL ............................... $ 10.000,00
--------- SUBTOTAL ................................. $ 33.156,70
K) PAGADO POR LA EMPLEADORA.................. $ 569,44
---------
TOTAL A PERCIBIR.......................... $ 32.587,26
1) PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO:
A los efectos de realizar la presente liquidación, es necesario saber que la remuneración mensual
asciende a la suma de $ 3151,57. Discriminado de la siguiente manera dado que:
1.1) Según recibo de sueldo correspondiente al mes
de noviembre de 1992 , fue éste el período en que globalmente
la remuneración fue mayor (fallos citados), alcanzando la suma de $
2.692,49.-
1.2) Mi conferente tomaba en la empresa, 2 cafes diarios (como mínimos),
que le proveía la empresa en forma gratuíta. Siendo su costo
$ 1,5 cada uno y multiplicado por 25 días (concurría algunos
sabados), la cifra es de $ 75,00.-
1.3) Como lo expliqué en la presente, la empresa le daba una suma de $ 175,00 que lo intenta imputar a viáticos, pero que no es mas que sueldo en cubierto.
1.4) El importe que le corresponde en concepto de aguinaldo desde el 1/1/93 al 30/4/93, es sueldo diferido en el tiempo ya que se cobra dos veces por año pero se devenga día a día.
* RESUMEN MEJOR REMUNERACION MENSUAL:
Por recibo de sueldo : $ 2692,49
Por refrigerio : $ 75,00
Por recibos en negro : $ 175,00
Por Sueldo diferido en el tiempo (S.A.C.) $ 209,08
------ TOTAL ....... $ 3151,57
A) PREAVISO OMITIDO:
Conforme art. 15, ley 24.013 "Si el empleador despidiere sin causa justificada
al trabajador dentro de los dos (2) años desde que se le hubiere cursado
de modo justificado la intimación prevista en el Art. 11 , el trabajador
despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones
que le hubieren correspondido como con secuencia del despido. Si el empleador
otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también se duplicará."
Por lo tanto, si la remuneración es de $ 3151,57 mensuales, corresponde por este concepto la suma de $ 6303,14 (3151,57 x 2).-
B) S.A.C. SOBRE PREAVISO OMITIDO:
Teniendo en cuenta que el preaviso omitido es de $ 6303,14 el calculo será el siguiente:
S.A.C. sobre preaviso omitido : 6.303,14
---------- = $ 525,26
12
C) INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD:
Considerando que el tope mínimo de esta indemnización, es de 2 sueldos normales y habituales tal como lo especifica el art. 153 de la ley 24.013 ,(modifica torio del art. 245 LCT), procederemos de la siguiente manera:
Remuneración Normal y Habitual .......... $ 3.151,57
2 Sueldos art. 153, ley 24.013 ........ = $ 6.303,14
Duplicado por art. 15, ley empleo ..... = $ 12.606,28
D) S.A.C. SOBRE ANTIGUEDAD:
En lo referente al cálculo , me remito a lo expuesto en el punto "B',
pero dando como resultado final, $ 1.050,52.-
E) VACACIONES PROPORCIONALES:
días hábiles trabajados año 1993 ................. 84
1 día de vacaciones por cada 20 trabajados ..... = 4
por lo tanto: 3.151,57 % 25 x 4 ............ $ 504,25
F) S.A.C. SOBRE VACACIONES PROPORCIONALES:
Procedimiento: idem punto "B", resultando la suma de $ 42,02
G) AGUINALDO 1° SEMESTRE 1993:
Acumulado : $ 4220,47
Días Hábiles : 120
Días Trabaj. : 120
Medio Aguin. : 0,5
Cálculo : 4220,47 x 120 = 4220,47 x 0,5 = $ 2110,23
120
H) ASIGNACION FAMILIAR DEBIDA:
Correspondiente a Cónyuge, mes Febrero
de 1993 ($ 15,00).-
XI) PETITORIO:
Por todo lo expuesto solicito:
1) Me tenga por presentado , por parte y constituído el domicilio a merito del poder conferido por mi mandante y se corra traslado de la demanda de acuerdo al art. 68 de la ley de rito.-
2) Se me tenga por presentado el bono de derecho fijo (art. 51 inc. d, Ley 23.187).
3) Se condene al demandado por la suma peticionada o la
que en más o en menos resulte de la pericia que en su oportunidad se
realice , con sus intereses y costas , más lo que V.S. estime conforme
su sana critica en lo concerniente a la reparación del daño
moral producido.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA