Hace falta esto?
La Constitución Nacional en su Artículo 19 dice: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan el orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados".
En Artículo 41: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano".
Ley Nacional Nº 20248 de Salud Pública - Protección del Ambiente Humano y Contaminación Ambiental - Sobre las fuentes capaces de producir contaminación atmosférica.
Ley Nacional Nº 18284 (Código Alimentario Argentino) En el Capítulo II - Art. 18, inc. 2: Determina como norma general de las fábricas y comercios de alimentos la prohibición de fumar en los mismos.
Ley Nacional Nº 2873 y Decreto Reglamentario Nº 90325 (Reglamento General de Ferrocarriles) Establece coches o compartimientos para no fumadores.
Ley Nacional Nº 23344 de 1986 sobre envase, poblicidad, menores de edad y materiales contenidos en el tabaco. Prohibe la publicidad del tabaco de 8 a 22 horas.
Ley Nacional Nº 22285 de Radiodifusión, dice en art.1º, inc. j: "Abstenerse de toda intervención o escenificación que signifique la apología del delito o de la violencia, que aliente o contribuya a difundir vicios"...
Ley Nacional Nº 19587 sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo - Decreto Reglamentario 351/99, en capítulo 18, art. 169 dice: "En todos los lugares en que se depositen, acumulen, manipulen, o industrialicen explosivos o materiales combustibles o inflamables, queda terminantemente prohibido fumar, encender o llevar fósforos, encendedores de cigarrillos y otros artefactos que produzcan llama".
Sin embargo hay tiendas, librerías, lugares de venta de ropa, medera u objetos de material plástico que permiten entrar a clientes fumando, con el peligro de incendios.
Sin ser una ley sobre tabaco puede aplicarse al art. 41 de la Constitución Nacional - "derecho a un ambiente sano" - la Ley Nacional Nº 23592 de 1998 sobre Actos discriminatorios que dice en su art. 1º: "Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados".
En el Código Penal se encuentran figuras en las que se puede encuadrar el tabaquismo, tales como DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA y las LESIONES .
En lo relativo a la salud pública se presenta en Título 7, Capítulo 4, el Artículo 201 que dice: "Comete delito el que pusiere en venta, entregare o distribuyere medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo".
El delito simple se consuma por venta de mercadería peligrosa para la salud, y su agravamiento por enfermedad o muerte exige que estas deriven del consumo de la mercadería.
El Código Penal protege el derecho de cada individuo a la incolumidad de su cuerpo y salud, considerando a las lesiones como leves (art.89), graves (art.90) y gravísimas (art.91). La lesión es un daño a la salud, es decir el detrimento funcional, general o parcial, físico o mental, del organismo de la persona, cualquiera que sea el perjuicio causado. El daño a la salud puede consistir en una enfermedad corporal o mental o puede ser un desequilibrio físico o mental pasajero, como son los desmayos, los vómitos, lagunas mentales, etc. Puede presentarse también como un malestar funcional manifestado por una sensación de dolor, asco, etc.
Art. 89 - Se impondrá prisión de un mes a un año al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este Código.
Art. 90 - Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud...o si hubiere puesto en peligo la vida del ofendido...
Art 91 - Se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años si la lesión produjere enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo...
La lesión se agrava si produce un debilitamiento permanente de la salud, de un sentido, de un órgano...o si pone en peligro la vida del ofendido o lo inutiliza para el trabajo por más de un mes.
Y la lesión es gravísima si produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable o la inutilidad permanente para el trabajo.
Está científicamente comprobado el daño a la salud que produce el tabaquismo y que se presenta desde el inicio como desequilibrios funcionales, con malestar, naúseas, cefaleas, etc. Luego con el consumo regular se producen bronquitis, obstrucción bronquial crónica, insuficiencia coronaria,etc. Y se transforma en lesiones gravísimas cuando a largo tiempo aparece el enfisema, o el cáncer de pulmón y otros órganos, los infartos de miocardio, accidentes cerebrovasculares...
El Código Civil establece el principio de responsabilidad de quien genera un daño o perjuicio y la obligación de resarcirlo.
El Art. 1068 establece que "Habrá daño siempre que se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, o directamente en las cosas de su dominio o posesión, o por el mal indirectamente hecho a su persona o a sus derechos o facultades".
El Art. 1078 establece que "La obligación de resarcir el daño causado por los actos ilícitos comprende, además de la indemnización de pérdidas e intereses, la reparación del agravio moral ocasionado a la víctima".
El Art. 1109 aclara que "Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio".
La culpa del daño a la salud no es del fumador quien ya no es libre de elegir por la adicción causada por la nicotina del tabaco. Las tabacaleras son responsables de la iniciación del hábito por la acción publicitaria tendiente a demostrar que el consumo de tabaco está ligado al éxito, es sensual y atrae al sexo opuesto, aparece ligado al deporte y a la naturaleza. Además de no informar que el tabaco genera adicción las empresa tabacaleras no aclaran sobre los riesgos concretos del tabaco.
El daño causado por el tabaco se extiende a los convivientes del fumador y compañeros de trabajo, que sufren por la contaminación del ambiente por el humo del cigarrillo. Y se extiende también al agravio moral causado a la víctima y a sus familiares, que deben asumir la situación en que permanece la víctima, por la imprevisible evolución de su cuadro físico y mental.
El tabaco es una droga de uso legal y consumo masivo, que utilizado en forma regular produce graves daños a la salud, enfermedades y mortalidad prematuras. El humo de los cigarrillos afecta también a los no fumadores que se ven obligados a permanecer en el lugar por razones de trabajo o familiares.
Actualmente las etiquetas de cigarrillos traen una leyenda, no muy visible y en letra chica sobre que “El fumar es perjudicial para la salud” impuesta para advertir a los fumadores. Pero también a las empresas les sirve para tratar de evitar juicios por el artículo 201 del Código Penal, que se aplica a "quien venda, entregue o distribuya mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo". Así se pretende soslayar el Código Penal al afirmar que "no se disimula" el carácter nocivo del cigarrillo para la salud; pero esto no basta para hacer desaparecer la responsabilidad de las tabacaleras porque la información no es suficiente por las condiciones inadvertidas del grave riesgo implícito para la salud y la integridad física que supone el consumo de cigarrillos.
La legislación sobre tabaco en Córdoba en general limita la prohibición de fumar en lugares de atención al público, permitiendo que se fume en lugares de trabajo donde no llega el público, tal como sucede en los ambientes médicos donde se fuma en los lugares de reunión compartidos con no fumadores. Una excepción sería la Universidad Nacional de Córdoba, cuyas normas indican que no se puede obligar a nadie a fumar pasivamente, o sea el humo de los fumadores en el ambiente. Sin embargo muchos profesores fuman en las clases frente a sus alumnos...
Estos hechos son conocidos pero no asumidos por los sistemas de salud y educativos, e indefectiblemente terminarán planteándose ante la Justicia
No alcanzaba con el deseo de no perjudicar al prójimo ???
Actuá con el corazón
![]()